Intereses

La mediación familiar esta concebida en la Ley 19.968 que crea los tribunales de familia, en su artículo 103, como: un sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos”.

En palabras simples, la mediación es un proceso que intenta evitar que los conflictos de familia se resuelvan por un juez en tribunales, en el sentido de que sea este quien tenga que decidir respecto a materias de pensión de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular, reemplazando así la propia voluntariedad de las partes, pues, cuando es un juez quien decide, las partes deben dar cumplimiento estricto a lo resuelto por el tribunal.

Con el proceso de mediación se busca a que los involucrados en los conflictos, sean capaces de hacerse cargo de sus propios problemas e intenten buscar mediante el dialogo y respeto mutuo, una solución al conflicto que los atañe, entendiendo que son ellos mismos quienes conocen de mejor manera la historia y la dinámica familiar. Este auto conocimiento, es una ventaja que permite visualizar de manera mas clara la eventual solución del problema, ayudados por este tercero llamado mediador mediante una comunicación guiada.

Principios de la Mediación
Igualdad

En virtud del cual el mediador se cerciorará de que los participantes se encuentren en igualdad de condiciones para adoptar acuerdos. 

Por el que los participantes podrán retirarse de la mediación en cualquier momento. Si en la primera sesión o durante el procedimiento, alguno de los participantes manifiesta su intención de no seguir adelante con la mediación, ésta se tendrá por terminada.

Por el cual el mediador deberá guardar reserva de todo lo escuchado o visto durante el proceso de mediación y estará amparado por el secreto profesional.

Implica que los mediadores serán imparciales en relación con los participantes, debiendo abstenerse de promover actuaciones que comprometan dicha condición.

Por el cual, en el curso de la mediación, el mediador velará siempre para que se tome en consideración el interés superior del niño, niña o adolescente, en su caso, pudiendo citarlos sólo si su presencia es estrictamente indispensable para el desarrollo de la mediación.

En virtud del cual, el mediador velará para que se consideren las opiniones de los terceros que no hubieren sido citados a la audiencia, a quienes también podrá citar.

Beneficios de la mediación

  • Facilita el aprendizaje de habilidades para abordar los conflictos familiares
  • Reduce las situaciones de tensión y enfrentamiento
  • Busca soluciones adaptadas a los intereses y necesidades de las partes
  • Responsabiliza a todas las partes involucradas en los conflictos
  • Mejora la calidad de las relaciones de las personas en conflicto
  • Disminuye el coste emocional
  • Beneficia a los hijos al facilitar el entendimiento y diálogo entre los padres
  • Fomenta la coparentalidad
  • Ofrece un espacio donde los padres toman sus propias decisiones respecto al futuro de sus hijos
  • Facilita el cumplimiento de los acuerdos y su duración en el tiempo
  • Reduce el coste económico y evita una demanda judicial contenciosa
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