FAQ'S

Preguntas y respuestas más frecuentes

No es obligatoria la asistencia. Las partes son las verdaderas protagonistas del proceso y solo se alcanzará un acuerdo total o parcial si las partes están realmente convencidas. No se puede obligar a las partes a llegar a un acuerdo durante el proceso de mediación.

En contraposición a los procesos judiciales, cuya resolución definitiva puede tardar mucho tiempo, el proceso de mediación puede durar días, pudiendo extenderse por un poco más de tiempo dependiendo de la complejidad del asunto y el comportamiento de las partes.

No, no es obligatorio que las partes lleguen a algún acuerdo. Si ese fuera el caso, la mediación se frustraría por aquella causa quedándole a las partes, la facultad de asistir a tribunales de familia.

Aunque no se alcance un acuerdo durante el proceso, la mediación puede ofrecer muchos beneficios como la mejora de la comunicación, la escucha o el simple paso de haber intentado alcanzar un acuerdo con la otra parte.

La validez del acuerdo durante un proceso de mediación tendrá la misma validez que una sentencia judicial, adquiriendo, por tanto, carácter ejecutivo.

Esto quiere decir que, si una parte incumple el acuerdo, la otra podría asistir a la vía judicial directamente para solicitar el cumplimiento del acuerdo firmado.

Si, puede asistir al proceso de mediación con la asistencia letrada de un abogado, pero en cuyo caso, se debe tener especial consideración que ambas partes concurran respectivamente con sus abogados, de manera tal de no transgredir uno de los principios fundamentales de la mediación, que es el principio de igualdad.

La función principal del mediador es guiar la comunicación entre las partes, No pudiendo influenciar ni decidir respecto al conflicto, siendo únicamente las partes las encargadas de alcanzar un posible acuerdo.

En nada afecta que las partes, ya en un procedimiento judicial vigente, concurran a un proceso de mediación, dado que siempre se privilegiara el acuerdo alcanzado por estas.

×